lunes, 30 de enero de 2017

Carta documento

Trataré de ser fiel a los hechos sobre cómo llegó a mí el objeto en cuestión, y de contar, en su totalidad, lo poco o mucho que descubrí en torno a ello. 
Hace un par de semanas, desconozco la fecha exacta, llegó un sujeto cargando en su morral distintas cosas que de seguro irían a parar en algún basurero. Entre todo el revuelto se encontraba el libro "Freud y los orígenes del Sexo" Volumen VI del Dr. J. Gomez Nerea, que es el seudónimo del poeta y narrador peruano Alberto Hidalgo Lobato (1897-1976). El libro fue a parar a mis manos gracias a mi padrino, quien, al observar las cosas que el sujeto traía, se lo pidió junto a otros objetos. Él, a sabiendas de mi afán por la lectura, me lo entregó a mí, pues el libro venía con una peculiaridad que descubrió luego.
Por lo que he indagado, el libro forma parte de una colección llamada "Freud al alcance de todos", y fue publicado en 1946, por la editorial Tor, en Buenos Aires. Dudo si la edición que tengo es de ese mismo año o posterior a ello, el libro no lo especifica. Sin embargo, después de indagar más, he descubierto que el empastado del libro es anacrónico, pues, en la parte inferior del lomo tiene marcado en él las iniciales de A.O.D, intuyo que las del dueño, y en las primeras páginas dice lo mismo, pero escrito con lápiz. Además, el título que lleva puesto en medio del lomo "Orígenes del sexo", es incorrecto. Lo mismo sucede con el nombre, en la parte superior, que tiene escrito Freud como si fuera el autor del libro, cuando en realidad es solo una interpretación resumida de la obra de él por el escritor ya antes mencionado. 
Sin embargo, no creo que el libro sea una pieza de verdadero valor, más allá del tiempo que tenga y de la persona que lo haya poseído, que es lo que me incumbe ahora debido a lo que voy a contar. Pues, lo que me llevó a hacer todas estas averiguaciones fue para, exclusivamente, encontrar una conexión y relacionarlo, sin mucho éxito, con la hoja que hallé adentro. Una carta documento que data del año de 1932, donde se explica el caso legal de la muerte de una mujer que sufría de insania mental.

A continuación agregaré la transcripción del documento. La versión que presento es real, tal y como está escrito, por lo que habrán algunos errores ortográficos propios del autor de dicha carta. Lo que está entre paréntesis se encuentra escrito en medio de dos oraciones, debido a un error usual de tipeo en las máquinas de escribir de aquellos años. Lo colocaré en comillas para discernir de los párrafos de opinión.

"Señores Vocales.-
J. Enrique Osorio, en el procedimiento no contencioso, para que se declarara la interdicción por incapacidad mental de la que fué mi prima Jesús Elvira Osorio solicitada por don Raul Medina, a Uds. digo:
Por apelación concedida por el Juez inferior, ha venido a conocimiento del Tribunal Superior, la apelación que he interpuesto sobre el auto expedido por el Dr. Suarez Polar con fecha cuatro de febrero de mil novecientos treintidos, que desestima _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ la solicitud que formulé para que se declarara por terminado el procedimiento de interdicción seguido contra mi prima Jesús Elvira Osorio, en virtud de haber fallecido el día treinta de enero del presente año, (repitiendo la ilegal solicitud de la parte contraria) declara sin fundamentos legal alguno, que el procedimiento por interdicción debe continuarse legalmente hasta ponerle fin con la sentencia respectiva.
Fundo mi apelación en las siguientes razones:
1.- En que la continuación del referido procedimiento no contencioso, conduciría a la anomalía de declararse la interdicción de un muerto.-
2.- En que la esencia jurídica del procedimiento no contencioso, para declarar a una persona en estado de insanía mental, cuando no hai oposición, constituye una diligencia no contenciosa, i no un juicio, que tiende exclusivamente a proteger los intereses o bienes del que pudiera declarársele incapaz; es decir: tiende a amparar los derechos del incapaz; de manera que desaparecida o muerta la persona cuya interdicción se pide, cesa automáticamente todo procedimiento, pues la finalidad de estas investigaciones, la constituya la persona que se trata de proteger, i de ninguna manera sirven las disposiciones mencionadas en el Títilo quince del Código de Procedimiento Civiles para que se declare o solamente se compruebe la locura de la persona interdicta.-
Deliberadamente se ha confundido la finalidad de amparar a un insano, con el medio que sirve para declararlo tal; i en el fondo, desde el primer momento que se inició este procedimiento, se descubre que sólo se ha tratado de tergiversar la naturaleza del procedimiento, para convertirlo en un prodimiento sui-géneris, que sólo sirva para declarar la locura de una persona, lo cual jurídica, legalmente es inadmisible, pues para ello existe acciones distintas, no de una sumaria investigación, sino de un procedimiento ordinario en que se discutan ampliamente las razones científicas, la realidad de los hechos i la multitud de causas que pudieran originar la comprobación de la locura de una persona."

Esto es todo lo que he logrado averiguar, pero aún ignoro muchas cosas al respecto. Me quedo con preguntas que solo la literatura, gracias a las libertades que otorga, puede responder. Cuando la ficción se combina con la realidad, surgen relatos que ponen a prueba al lector. Y es que, siendo breve ¿Qué historias guarda un documento como este? ¿Cómo fue que llegó a parar en aquel libro? ¿Qué habrá pasado después con la familia? ¿Qué llevó a la muerte a Jesús Elvira Osorio? 
Escribir y difundir este documento, sobre todo cuando se habla sobre la muerte de una persona, no me complace. Debido a ello, he esperado el día de hoy, 30 de enero, fecha de su fallecimiento, para darlo a conocer. Y por el hecho de hacerlo, lo más prudente sería, desde mi punto de vista, honrar la memoria de una persona que, ciertamente, no conozco, pero que su historia ha llegado, producto de la realidad y también, un poco, de la imaginación, para mi asombro, y tal vez, espero, para el asombro de muchos, para ser contada y compartida.
Que en paz descanse J.E.O.


Nota: La declaración de interdicción es el proceso por el cual se prohíbe realizar actos previstos por ley, debido a problemas en el desenvolvimiento de las facultades de la persona, por minoría de edad, o en este caso, por incapacidad mental.